7
Proyectos en consulta
3
De alto impacto
0
Plazos en 7 días
Filtrar por sector
Proyectos en consulta pública
7 items · ordenado por prioridad e impacto
Agenda Regulatoria 2026
Decretos planificados por el MinSalud · 26 proyectos · 17 de alto impacto
🔭 Inteligencia anticipatoria
La Agenda Regulatoria 2026 del Ministerio de Salud de Colombia es el instrumento oficial de planeación normativa mediante el cual la entidad informará al sector los proyectos de regulación que expedirá durante la vigencia. En total, el Ministerio planea expedir 26 actos administrativos, de los cuales 17 serán de alto impacto y 7 de medio impacto. Los tres temas de mayor relevancia para el sector privado serán la nueva reglamentación integral de registros sanitarios de medicamentos, que derogará el Decreto 677 de 1995; la regulación de los mecanismos de adquisición de tecnologías en salud; y las modificaciones a los Convenios Docencia-Servicio, que afectarán directamente a instituciones prestadoras y universidades. Estas iniciativas transformarán las condiciones de operación, comercialización y formación del talento humano en salud. Adicionalmente, entrará en vigor una nueva regulación sobre condiciones laborales dignas y formalización del empleo en el sector, lo cual generará obligaciones directas para empleadores y prestadores de servicios de salud. Los gremios y empresas deberán revisar los borradores normativos publicados en el portal del Ministerio, activar sus equipos jurídicos y regulatorios, y participar activamente en los espacios de consulta pública para anticiparse a los cambios e influir en la redacción final de estas normas.
Por medio del cual se adoptan medidas de protección al trabajo digno y decente y formalización laboral para el sector salud.
Establece medidas para garantizar condiciones laborales dignas y promover la formalización del empleo del talento humano en el sector salud, en desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
Norma que reglamenta: Ley 2294 de 2023
- Obligación de formalizar vínculos laborales del personal de salud bajo contrato de trabajo, restringiendo o regulando el uso de contratos de prestación de servicios para funciones permanentes
- Posible establecimiento de pisos mínimos de condiciones laborales: estabilidad, seguridad social completa, garantías prestacionales
- Restricciones o regulación al uso de cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios temporales para actividades misionales del sector salud
- Mecanismos de inspección y seguimiento al cumplimiento de condiciones laborales dignas en IPS públicas y privadas
Ventana de anticipación
Las entidades afectadas deben actuar ahora en varias frentes: (1) ACHC y ACESI deben mapear la composición actual de sus modelos de contratación de personal (proporción de contratos de prestación de servicios vs. laborales) para anticipar el impacto financiero y preparar propuestas técnicas ante el Ministerio; (2) ANDI (cámara de servicios de salud) debería iniciar mesas de trabajo internas para modelar escenarios de costo de nómina bajo un esquema de formalización plena; (3) Asocajas debe evaluar el impacto sobre sus IPS propias; (4) todos los gremios deben articularse para participar activamente en la consulta pública una vez se abra, presentando evidencia sobre sostenibilidad financiera del sector ante una formalización acelerada sin ajuste tarifario; (5) es el momento de solicitar audiencias tempranas con la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio para incidir en el diseño del decreto antes de que esté consolidado.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se modifica el Capítulo 1 “Convenios Docencia‑Servicio” del Título 1, Parte 7, Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, para promover la equidad en el acceso a los escenarios de práctica, fortalecer la calidad de la Relación Docencia‑Servicio y prohibir las contraprestaciones en dinero vinculadas a la asignación de cupos de prácticas formativas
Modifica la regulación de los Convenios Docencia-Servicio para garantizar equidad en el acceso a escenarios de práctica formativa en salud y prohibir pagos en dinero por asignación de cupos.
Norma que reglamenta: Decreto 780 de 2016
- Prohibición expresa de contraprestaciones económicas en dinero entre instituciones educativas e IPS a cambio de asignación de cupos de práctica formativa.
- Nuevos criterios de equidad para la distribución y acceso a escenarios de práctica, posiblemente limitando concentración en ciertas IPS o regiones.
- Fortalecimiento de los requisitos de calidad exigibles a los escenarios de práctica habilitados para convenios docencia-servicio.
- Posible estandarización o formalización de los contenidos mínimos de los convenios docencia-servicio.
Ventana de anticipación
Las entidades afectadas deben actuar ahora en varias frentes: (1) ACHC (Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas) y la Asociación Colombiana de Clínicas y Hospitales Privados deben revisar los contratos de convenios docencia-servicio vigentes para identificar cláusulas de contraprestación económica que quedarían prohibidas y estimar el impacto financiero; (2) ACESI (Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior en Salud) debe liderar una posición gremial conjunta ante el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación para participar en la construcción del borrador regulatorio antes de la consulta pública; (3) las IPS privadas deben calcular el valor de las contraprestaciones actuales como porcentaje de sus ingresos para dimensionar el impacto y explorar modelos alternativos de compensación no monetaria (equipamiento, servicios, formación docente); (4) las universidades deben mapear su dependencia en escenarios de práctica concentrados y comenzar a diversificar convenios hacia hospitales públicos y regiones con menor oferta; (5) todos los actores deben estar atentos a la fecha de consulta pública —aún no definida— para presentar comentarios técnicos y jurídicos oportunamente.
Probabilidad de expedición: ALTA
Lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
Establece los lineamientos para implementar el Sistema de Formación Continua del Talento Humano en Salud dentro del SGSSS, reglamentando las acciones de actualización y capacitación del personal sanitario.
Norma que reglamenta: Decreto 376 de 2022
- Definición de requisitos y estándares mínimos para los programas de formación continua del talento humano en salud
- Establecimiento de responsabilidades institucionales para EPS, IPS y empleadores del sector salud en materia de capacitación continua de su personal
- Creación o formalización de un sistema de registro y seguimiento de las acciones de formación continua realizadas por el talento humano en salud
- Posible obligatoriedad de horas o créditos de formación continua como condición para el ejercicio profesional o la habilitación de servicios
Ventana de anticipación
Las entidades afectadas pueden actuar ahora en varios frentes: (1) ACHC y ACESI deben mapear la carga actual de formación continua en sus afiliadas para dimensionar el impacto operativo y económico del decreto, y preparar propuestas sobre mecanismos de financiación; (2) Las sociedades científicas y colegios de profesionales deben posicionarse como actores validadores de los programas de formación continua ante la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud; (3) ASOCAJAS debe evaluar el rol de las cajas de compensación en la oferta de formación continua para el sector; (4) La ANDI, a través de su cámara de salud, debe alertar sobre posibles cargas regulatorias para empleadores del sector privado; (5) Las instituciones de educación superior y SENA deben anticiparse al diseño de oferta formativa alineada con los lineamientos esperados; (6) Todas las entidades deben revisar sus estructuras actuales de gestión del talento humano para identificar brechas frente a un eventual sistema obligatorio de formación continua.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos
Reglamenta los requisitos, procedimientos y condiciones para obtener y mantener registros sanitarios y permisos de comercialización de dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro en Colombia.
Norma que reglamenta: Ley 100 de 1993, Ley 9 de 1979
- Actualización o modificación del sistema de clasificación de dispositivos médicos por riesgo
- Nuevos requisitos técnicos y documentales para la obtención y renovación de registros sanitarios
- Cambios en los procedimientos ante el INVIMA para permisos de comercialización
- Actualización de las obligaciones de vigilancia poscomercialización (tecnovigilancia)
Ventana de anticipación
Las entidades afectadas deben actuar ahora en varios frentes: (1) FENALCO, ANDI (Cámara de Dispositivos Médicos e Industria Farmacéutica) y AMEDCO deben conformar mesas técnicas para construir una posición gremial unificada antes de la consulta pública; (2) los importadores y fabricantes deben auditar su portafolio de registros sanitarios vigentes para identificar productos vulnerables a cambios de clasificación o requisitos; (3) los representantes de marcas extranjeras deben alertar a sus casas matrices sobre posibles nuevos requisitos de documentación técnica; (4) las IPS, clínicas y hospitales agrupados en ACHC y ACESI deben evaluar el impacto en su cadena de abastecimiento de tecnología médica; (5) todas las partes deben revisar estándares IMDRF y la Decisión 706 de la Comunidad Andina para anticipar la dirección técnica del decreto; (6) es recomendable contratar asesoría regulatoria especializada para mapear brechas entre la normativa actual (Decreto 4725 de 2005) y los marcos internacionales vigentes.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se deroga el Decreto 677 de 1995
Establece una nueva reglamentación integral para los registros sanitarios de medicamentos en Colombia, derogando el Decreto 677 de 1995.
Norma que reglamenta: Decreto 677 de 1995
- Actualización de los requisitos técnicos y documentales para obtener y renovar registros sanitarios de medicamentos, posiblemente alineados con estándares internacionales como ICH o criterios de la OPS/OMS
- Posible incorporación de vías de aprobación abreviadas o aceleradas para medicamentos biosimilares, huérfanos o de interés en salud pública
- Revisión de los plazos de vigencia de los registros sanitarios y condiciones de renovación automática o simplificada
- Nuevas exigencias en farmacovigilancia y seguimiento posregistro como condición de mantenimiento del registro
Ventana de anticipación
Las entidades afectadas deben actuar ahora, antes de que el proyecto entre en consulta pública, con las siguientes acciones: (1) AFIDRO (laboratorios investigadores) y ANDI – Cámara Farmacéutica deben conformar mesas técnicas internas para identificar los artículos del Decreto 677 de 1995 que representan mayores fricciones operativas y proponer texto alternativo; (2) los titulares de registros sanitarios deben hacer un inventario de sus registros vigentes, sus fechas de vencimiento y el estado de sus expedientes ante el INVIMA para anticipar impactos de transición; (3) ASINFAR (laboratorios nacionales) debe evaluar si los nuevos requisitos previsibles afectan la competitividad frente a productos importados; (4) todas las partes deben solicitar reuniones tempranas de socialización con la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio y con el INVIMA antes de la apertura formal de la consulta pública; (5) contratar revisión jurídica y regulatoria del portafolio de registros sanitarios para identificar vulnerabilidades ante el nuevo marco.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 12 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, sobre la gestión de mecanismos de adquisición de tecnologías en salud para garantizar el acceso a la población y la óptima utilización de los recursos disponibles
Regula los mecanismos de adquisición de tecnologías en salud (medicamentos, dispositivos y otros insumos) para garantizar acceso a la población y uso eficiente de los recursos del sistema.
Norma que reglamenta: Decreto 780 de 2016
- Establecimiento o formalización de mecanismos centralizados o coordinados de compra de tecnologías en salud (compras conjuntas, negociaciones centralizadas, subastas, acuerdos marco).
- Definición de criterios y procedimientos que deben seguir EPS e IPS para adquirir medicamentos y dispositivos médicos, potencialmente limitando la libertad de negociación bilateral.
- Posible incorporación de herramientas de evaluación de tecnologías sanitarias (ETS) como requisito previo o condición para ciertos mecanismos de adquisición.
- Regulación de acuerdos de riesgo compartido o esquemas de pago basados en resultados como mecanismos válidos de adquisición.
Ventana de anticipación
Las entidades afectadas deben actuar ahora, antes de que el decreto entre en consulta pública, para incidir en su diseño: (1) AFIDRO y la ANDI (Cámara de la Industria Farmacéutica y Cámara de Dispositivos Médicos e Insumos) deben documentar el impacto de posibles mecanismos centralizados sobre la inversión, la innovación y el acceso, y preparar propuestas técnicas alternativas; (2) ACESI y ACHC deben mapear cómo los nuevos mecanismos afectarían sus procesos internos de compra y su autonomía contractual, y articular una posición gremial conjunta; (3) Asocajas debe evaluar el impacto sobre las EPS de las cajas de compensación en sus procesos de adquisición; (4) todos los actores deben solicitar espacios de diálogo temprano con la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio; (5) revisar experiencias internacionales (Chile, Brasil, Perú) en mecanismos similares para nutrir comentarios técnicos; (6) activar equipos jurídicos y de asuntos regulatorios para monitorear la publicación del borrador en el SUIT y en el portal de consulta pública del Ministerio.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se sustituye el Capítulo 10 Titulo 3 de la parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016
Actualizar y sustituir la regulación vigente sobre los requisitos generales para la constitución y gestión del servicio farmacéutico en Colombia.
Norma que reglamenta: Decreto 780 de 2016
- Actualización de los requisitos mínimos para la apertura y funcionamiento del servicio farmacéutico (infraestructura, equipos, personal)
- Posible modificación de los perfiles y responsabilidades del talento humano habilitado para operar el servicio (regentes de farmacia, químicos farmacéuticos)
- Revisión de los procesos y procedimientos propios del servicio farmacéutico, incluyendo dispensación, preparación magistral y gestión de medicamentos
- Posible incorporación de requisitos relacionados con transformación digital, trazabilidad o farmacia electrónica
Ventana de anticipación
Las entidades afectadas deben actuar ahora, antes de que el decreto entre en consulta pública, para incidir en su contenido: (1) ANDI (Cámara de la Industria Farmacéutica) y AFIDRO deben revisar los requisitos actuales del Decreto 780 de 2016 e identificar cargas regulatorias desproporcionadas o desactualizadas para proponer ajustes. (2) ASOCOLDRO y las cadenas de droguerías deben mapear el impacto operativo en establecimientos de pequeño y mediano tamaño. (3) ACHC y ACESI deben evaluar cómo los cambios en requisitos de servicio farmacéutico intrahospitalario afectan los estándares de habilitación de IPS. (4) El Colegio de Químicos Farmacéuticos y asociaciones de Regentes de Farmacia deben participar activamente dado el posible impacto en perfiles de talento humano requerido. (5) Todas las entidades deben preparar diagnósticos del estado actual de sus servicios farmacéuticos frente al Decreto 780 vigente para anticipar brechas de cumplimiento ante la nueva norma.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se establecen medidas de monitoreo y gestión para garantizar el abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos y se dictan otras disposiciones relacionadas.
Establece obligaciones de monitoreo, reporte y gestión del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos a lo largo de la cadena de suministro en Colombia.
Norma que reglamenta: Ley 2294 del 2023
- Obligación de reportar periódicamente la disponibilidad y distribución de medicamentos y dispositivos médicos ante el Ministerio de Salud.
- Definición de responsabilidades claras para cada actor de la cadena de suministro (fabricantes, distribuidores, EPS, IPS) frente a novedades de abastecimiento.
- Creación o fortalecimiento de mecanismos de alerta temprana ante situaciones de desabastecimiento.
- Establecimiento de plazos y condiciones para la entrega oportuna y completa de medicamentos y dispositivos médicos.
Ventana de anticipación
Las entidades afectadas deben actuar ahora en varios frentes: (1) AFIDRO y ANDI (Cámara de la Industria Farmacéutica y Cámara de Dispositivos Médicos e Insumos para la Salud) deben articular una posición gremial sobre los mecanismos de reporte y los plazos propuestos, anticipándose a la consulta pública para incidir en la redacción del decreto. (2) ACHC y ACESI deben evaluar la capacidad tecnológica y operativa de clínicas y hospitales para cumplir con obligaciones de reporte, identificando brechas. (3) GESTARSALUD y las EPS deben revisar sus contratos con distribuidores y operadores logísticos para incluir cláusulas de reporte y responsabilidad alineadas con lo que el decreto podría exigir. (4) Todos los actores deben auditar sus sistemas de información de inventarios y trazabilidad para determinar si están en capacidad de generar los reportes que se requerirán. (5) Es recomendable solicitar mesas de trabajo tempranas con la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio antes de que el proyecto entre a consulta pública formal.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se reglamenta la Ley 2287 de 2023 en relación con las muestras biológicas humanas, los Biobancos con fines de investigación biomédica y biotecnológica, las colecciones biomédicas por fuera del ámbito de un biobanco y el Sistema Nacional de Biobancos
Reglamenta la Ley 2287 de 2023 para establecer las reglas de funcionamiento de biobancos con fines de investigación biomédica y biotecnológica, el consentimiento informado para donación de muestras biológicas humanas, y la creación del Sistema Nacional de Biobancos en Colombia.
Norma que reglamenta: Artículos 6°, 7°, 8°, 13°, 22°, 30°, 33° y 39° de la Ley 2287 de 2023.
- Establecimiento de un sistema de oposición a la donación de muestras biológicas (modelo opt-out o mecanismo análogo) con sus procedimientos y plazos.
- Definición de requisitos específicos de consentimiento informado para muestras de menores de edad, personas fallecidas y extranjeros no residentes.
- Obligaciones de habilitación, organización interna y funcionamiento para biobancos existentes y nuevos.
- Integración obligatoria al Sistema de Información Unificado de Componentes Anatómicos.
Ventana de anticipación
Las entidades afectadas deben actuar ahora en varios frentes: (1) AFIDRO y ANDI (industria farmacéutica y biotecnológica) deben mapear sus colecciones de muestras biológicas y protocolos de consentimiento en estudios clínicos activos para identificar brechas frente a lo que exigirá el decreto; (2) ACHC y ACESI deben levantar un inventario de hospitales e IPS con colecciones biomédicas o biobancos informales y preparar comentarios técnicos para la consulta pública; (3) Las universidades e institutos de investigación deben revisar sus comités de ética y protocolos de manejo de muestras; (4) Todas las entidades deben designar un referente interno para seguimiento regulatorio de la Ley 2287 de 2023 y participar activamente en los espacios del Consejo Nacional de Bioética; (5) Es el momento de construir posición gremial coordinada sobre el modelo de oposición a la donación, los beneficios asociados y las cargas administrativas del Sistema Nacional de Biobancos antes de que el texto llegue a consulta pública.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9 de 1979, 73 de 1988, 100 de 1993, 1805 de 2016, en relación con órganos y tejidos
Reglamenta integralmente el sistema de donación, trasplante, asignación, distribución y biovigilancia de órganos y tejidos en Colombia, incluyendo bancos de tejidos, registro sanitario de productos celulares y responsabilidades de las EAPB.
Norma que reglamenta: Artículos 7, 8, 9, 10, 16 y 19 de la Ley 1805 de 2016, y 245 de la Ley 100 de 1993
- Redefinición de responsabilidades de las EAPB frente a la autorización, cobertura y seguimiento de procedimientos de trasplante.
- Actualización y posible centralización del sistema de información de órganos y tejidos, con nuevas obligaciones de reporte para IPS y bancos de tejidos.
- Nuevos criterios o procedimientos para asignación, rescate y distribución de órganos, con impacto en protocolos clínicos de IPS.
- Establecimiento o reforma del régimen de registro sanitario ante INVIMA para productos basados en células y tejidos humanos, incluyendo terapias avanzadas.
Ventana de anticipación
Las entidades afectadas deben actuar ahora, antes de que el decreto entre en consulta pública, para influir en su contenido: (1) ACHC y ACESI deben levantar un inventario de las IPS trasplantadoras y bancos de tejidos afiliados, identificar brechas frente al Decreto 2493/2004 y preparar posiciones sobre asignación de órganos y obligaciones de reporte. (2) ANDI —a través de su Cámara Farmacéutica y de la industria de biotecnología— debe articular con AFIDRO una posición técnica sobre el nuevo régimen de registro sanitario para terapias celulares y tejidos, dado el impacto en pipeline de productos avanzados. (3) Asocajas y las EPS/EAPB deben revisar sus manuales de autorización y redes de trasplante a la luz de las nuevas responsabilidades anunciadas, y coordinar con sus gremios (Acemi, Gestarsalud) para presentar observaciones sobre la carga administrativa. (4) Todos los actores deben monitorear la fecha de consulta pública (aún no publicada) en el portal de MinSalud y en el SUCOP, y solicitar mesas técnicas previas con la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se sustituye el título 1 de la parte 5 del libro 2 del Decreto 780 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud
Reforma integral del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud (SOGCS), sustituyendo el marco regulatorio vigente del Decreto 780 de 2016 en materia de habilitación, acreditación y auditoría de prestadores.
Norma que reglamenta: Decreto 780 de 2016
- Actualización o rediseño de los estándares mínimos de habilitación para prestadores de servicios de salud, posiblemente incorporando criterios de salud digital y telemedicina
- Modificación de los procesos y criterios del Sistema Único de Acreditación en Salud
- Actualización del Sistema de Información para la Calidad (indicadores y reportes obligatorios)
- Revisión del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC) y sus obligaciones para EPS e IPS
Ventana de anticipación
Las entidades deben actuar ahora en fase de inteligencia regulatoria anticipada: (1) ACHC y ACESI deben conformar mesas técnicas internas para mapear los estándares actuales de habilitación y acreditación que podrían modificarse, e identificar impactos operativos y financieros; (2) ANDI (Cámara de Salud) debe articular una posición gremial unificada sobre los costos de transición para IPS privadas; (3) las EPS y Asocajas deben revisar sus contratos de red y cláusulas de calidad ante posibles nuevos requisitos exigibles a prestadores; (4) todos los actores deben revisar sus sistemas de información y reportes de calidad para anticipar ajustes tecnológicos; (5) es momento de documentar experiencias, buenas prácticas y dificultades con el SOGCS actual para presentarlas como insumo técnico en la futura consulta pública; (6) contratar o activar equipos jurídico-regulatorios especializados para el seguimiento del proceso.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se adiciona la Parte 6 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el procedimiento para determinar en primera oportunidad el origen de la enfermedad o el accidente, la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, el grado de invalidez, la fecha de su estructuración y la revisión del estado de invalidez
Regula el procedimiento para calificar en primera oportunidad el origen de enfermedades o accidentes, la pérdida de capacidad laboral y ocupacional, el grado de invalidez, la fecha de estructuración y la revisión del estado de invalidez en el Sistema de Seguridad Social Integral.
Norma que reglamenta: Artículos 35 de la Ley 2381 de 2024 y 6 de la Ley 776 de 2002, Decreto 780 de 2016
- Definición de un procedimiento unificado y obligatorio para la calificación en primera oportunidad del origen de la enfermedad o accidente (común vs. laboral)
- Establecimiento de plazos, competencias y responsabilidades claras entre EPS, ARL, Colpensiones y fondos privados en cada etapa del proceso
- Regulación del proceso de revisión periódica del estado de invalidez y las condiciones para modificar o mantener calificaciones previas
- Posible estandarización de formatos, criterios técnicos y herramientas para determinar la pérdida de capacidad laboral y ocupacional
Ventana de anticipación
Las entidades afectadas deben actuar ahora en la fase de diseño, antes de la consulta pública: (1) ACESI y ACHC deben levantar un diagnóstico del impacto operativo en IPS y clínicas que emiten conceptos médicos dentro del proceso de calificación, identificando cuellos de botella actuales. (2) Asocajas debe evaluar cómo el nuevo procedimiento afecta a las cajas que operan EPS o servicios de salud y riesgos laborales. (3) La ANDI debe convocar a sus empresas afiliadas empleadoras para mapear los efectos en la gestión de incapacidades y conflictos de origen. (4) Los gremios de ARL (a través de Fasecolda) deben participar activamente dado que la determinación de origen común vs. laboral tiene impacto financiero directo en sus reservas y pagos. (5) Todas las entidades deben solicitar espacios de interlocución con la Subdirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Salud y con el Ministerio de Trabajo como codesigner del decreto, para incidir en los plazos, estándares técnicos y distribución de responsabilidades antes de que el borrador sea público.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se reglamenta la cotización a tiempo parcial, en el marco de lo establecido en ley 2466 de 2025 y se dictan otras disposiciones.
Reglamenta las condiciones de afiliación, cotizaciones y prestaciones económicas para trabajadores con vinculación a tiempo parcial en el Sistema General de Seguridad Social, en desarrollo de la Ley 2466 de 2025.
Norma que reglamenta: ley 2466 de 2025 Decreto 780 de 2016
- Definición de una tabla o fórmula de cotización proporcional al ingreso o al tiempo trabajado para trabajadores a tiempo parcial
- Creación de reglas de afiliación simultánea o acumulada cuando el trabajador tenga múltiples empleadores parciales
- Establecimiento de las prestaciones económicas (licencias, incapacidades) aplicables a cotizantes parciales y su proporcionalidad
- Obligaciones específicas para empleadores que contraten bajo esta modalidad en materia de aportes al SGSSS
Ventana de anticipación
Las entidades afectadas deben actuar de inmediato en varios frentes: (1) ACESI y ACHC deben mapear el volumen de personal asistencial con contratos parciales o de prestación de servicios para estimar el impacto en costos de nómina y aportes; (2) las EPS deben iniciar análisis actuarial del nuevo perfil de cotizante parcial y su impacto en la UPC; (3) Asocajas debe evaluar cómo afecta a las CCF la base de afiliados dependientes con cotización reducida; (4) ANDI y los gremios empleadores deben preparar posiciones sobre el IBC mínimo y las cargas administrativas del nuevo esquema; (5) las ARL deben revisar sus modelos de tarificación para contratos de jornada parcial; (6) todos los actores deben monitorear la publicación del borrador en el portal de Ministerio de Salud y coordinar comentarios técnicos antes de la consulta pública, dado que no hay fecha estimada publicada aún.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relacionado con los requisitos y condiciones para el reconocimiento de la compensación de maternidad a las afiliadas al régimen subsidiado de salud mediante la contribución solidaria
Regula los requisitos y condiciones para el reconocimiento y pago de la compensación de maternidad a afiliadas cabeza de núcleo familiar del régimen subsidiado que realizan contribución solidaria.
Norma que reglamenta: artículo 5 de la Ley 2114 de 2021 Decreto 780 de 2016
- Definición de los requisitos que deben cumplir las afiliadas al régimen subsidiado para acceder a la compensación de maternidad (cabeza de núcleo familiar + contribución solidaria activa).
- Establecimiento del procedimiento y condiciones para el reconocimiento y pago de la compensación, incluyendo plazos, documentos y entidad pagadora (previsiblemente ADRES).
- Adición de un nuevo Capítulo al Decreto 780 de 2016 como marco normativo operativo del beneficio creado por el artículo 5 de la Ley 2114 de 2021.
- Posible definición del monto o fórmula de cálculo de la compensación de maternidad para este grupo de afiliadas, diferenciándola de la licencia de maternidad del régimen contributivo.
Ventana de anticipación
Las entidades tienen una ventana de acción inmediata antes de la consulta pública para influir en el diseño del decreto: (1) Las EPS del régimen subsidiado, agrupadas en la ACHC y en asociaciones como Gestarsalud, deben mapear cuántas de sus afiliadas califican como cabezas de núcleo con contribución solidaria activa según Decreto 616 de 2022, para dimensionar el impacto operativo y financiero. (2) ACESI puede liderar mesas técnicas con el Ministerio para incidir en la definición del procedimiento de reconocimiento y los plazos de pago, evitando cargas administrativas desproporcionadas sobre las EPS. (3) Asocajas (si administran EPS subsidiadas) deben revisar sus sistemas de información para verificar la trazabilidad de aportes solidarios. (4) Todas las entidades deben revisar el Decreto 616 de 2022 para entender el universo de potenciales beneficiarias y estimar el pasivo contingente. (5) Es recomendable presentar comentarios técnicos durante la consulta pública en ABCé del Ministerio, enfocados en la claridad de requisitos, el mecanismo de verificación de la condición de cabeza de núcleo y la fuente de financiamiento de la compensación.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se modifica la operación del aseguramiento en salud y se dictan otras disposiciones.
Modifica las reglas operativas del aseguramiento en salud para alinearlas con nueva normativa y jurisprudencia constitucional, reduciendo problemas en el manejo de novedades de afiliación en el SGSSS.
Norma que reglamenta: Modificar los Art 2.1.9.5 , 2.1.7.8, y 2.1.7.13 del Decreto 780 de 2016
- Modificación de las reglas para el procesamiento de novedades de afiliación (ingresos, retiros, traslados, cambio de régimen) contempladas en los artículos 2.1.7.8 y 2.1.7.13 del Decreto 780 de 2016
- Ajuste de las condiciones o requisitos para la operación del aseguramiento en salud conforme a jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional
- Posible actualización de plazos, procedimientos o responsabilidades de las EPS frente a novedades no resueltas o en disputa
- Adecuación del artículo 2.1.9.5 que podría involucrar reglas sobre continuidad de la atención durante trámites de novedad
Ventana de anticipación
Las entidades pueden revisar ahora mismo sus procesos internos de gestión de novedades y los puntos de fricción operativa frente a los artículos que serán modificados. Se recomienda: (1) que las EPS y EAPB afiliadas a ACESI y Asocajas identifiquen las novedades con mayor tasa de error o disputa para presentar insumos técnicos al Ministerio antes de la consulta pública; (2) que la ANDI a través de su Cámara de Aseguramiento en Salud monitoree el alcance de los ajustes jurisprudenciales que motivan el decreto; (3) que Asocajas evalúe el impacto en las EPS de cajas de compensación, especialmente en movilidad contributivo-subsidiado; (4) revisar los sistemas de información y BDUA para anticipar requerimientos de adecuación tecnológica.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se reglamenta la fortificación de la harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control.
Reglamenta los requisitos de fortificación obligatoria de la harina de trigo y sus condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control sanitario en Colombia.
Norma que reglamenta: Decreto 1944 de 1996
- Actualización de los micronutrientes obligatorios y sus niveles de adición en la harina de trigo (probablemente revisión de hierro, ácido fólico, zinc, vitaminas del complejo B y otros), alineándose con estándares internacionales más recientes que el Decreto 1944 de 1996.
- Nuevas exigencias de rotulado nutricional que reflejen la composición de micronutrientes del producto fortificado.
- Condiciones actualizadas de comercialización, incluyendo posibles restricciones a harinas no fortificadas o importadas que no cumplan los requisitos nacionales.
- Definición de procedimientos de vigilancia y control a cargo del INVIMA, con posibles esquemas de inspección periódica y análisis de laboratorio.
Ventana de anticipación
Las entidades afectadas pueden actuar ahora en varios frentes: (1) La ANDI — a través de su Cámara de la Industria de Alimentos — debería iniciar un mapeo técnico del impacto en formulaciones actuales frente a posibles nuevos niveles de adición y preparar una posición gremial para la consulta pública; (2) los molinos y fabricantes de harina deben revisar sus fichas técnicas y procesos de adición de micronutrientes para identificar brechas respecto a estándares internacionales vigentes (FAO/OMS, PAHO Flour Fortification Initiative); (3) la industria panificadora y de pastas, altamente fragmentada, debería coordinarse con agremiaciones como ANPAN o sus cámaras sectoriales para evaluar impacto en costos de reformulación y rotulado; (4) importadores de harina deben anticipar posibles requisitos de equivalencia o certificación de origen que acrediten la fortificación; (5) todas las empresas del sector deben actualizar sus sistemas de gestión de calidad y laboratorios internos o contratos con laboratorios acreditados para los nuevos análisis requeridos por INVIMA; (6) es recomendable establecer contacto temprano con la Subdirección de Salud Nutricional del Ministerio para conocer los avances técnicos del borrador antes de la consulta pública formal.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por medio del cual se crea el Mecanismo de Coordinación Intersectorial para el Control del Tabaco
Crea un mecanismo de coordinación interinstitucional entre múltiples entidades del Estado para articular las acciones de control del tabaco en Colombia, en cumplimiento del Convenio Marco de la OMS ratificado por la Ley 1109 de 2006.
Norma que reglamenta: Ley 1109 de 2006
- Creación formal de una instancia intersectorial con facultades de coordinación y seguimiento de políticas antitabaco
- Mayor articulación entre DIAN y Policía para control del contrabando y evasión fiscal en productos de tabaco
- Posible impulso a regulaciones complementarias en publicidad, empaquetado, puntos de venta y espacios libres de humo
- Seguimiento más estructurado a los compromisos del Convenio Marco de la OMS (CMCT), lo que puede derivar en nuevas reglamentaciones técnicas en el mediano plazo
Ventana de anticipación
Las entidades y gremios pueden actuar desde ya: (1) La industria tabacalera (Philip Morris, British American Tobacco, representadas ante la ANDI – Cámara de la Industria de Alimentos y Bebidas) debe mapear los riesgos regulatorios derivados de una coordinación interinstitucional más robusta y preparar posiciones técnicas para la consulta pública. (2) La ANDI debe monitorear si el mecanismo impulsará restricciones adicionales a publicidad, empaque o puntos de venta. (3) Los distribuidores y comercializadores minoristas deben anticipar mayor vigilancia y control sobre venta a menores y espacios libres de humo. (4) Las EPS y la ACHC pueden posicionarse proactivamente ante el mecanismo para incluir la perspectiva asistencial (carga de enfermedad, costos de atención) en la agenda de coordinación. (5) Fenalco y los gremios del comercio deben seguir de cerca las decisiones del mecanismo que puedan restringir puntos de venta o publicidad en establecimientos.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se expide el acto administrativo que establece los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país
Aclarar y actualizar los requisitos sanitarios que deben cumplir la leche y sus derivados para consumo humano en todas las etapas de la cadena: obtención, procesamiento, envase, transporte, comercialización, expendio, importación y exportación.
Norma que reglamenta: Decreto 616 de 2006
- Clarificación de definiciones y parámetros técnicos del Decreto 616 de 2006 que han generado ambigüedades en su aplicación
- Posible actualización de estándares de calidad e inocuidad (contenido de grasa, proteína, recuento de células somáticas, UFC, etc.)
- Precisión sobre requisitos de etiquetado y rotulado de leche y productos lácteos
- Actualización de condiciones técnicas para el transporte y cadena de frío
Ventana de anticipación
Las entidades afectadas pueden actuar ahora mismo de la siguiente manera: (1) La ANDI a través de su Cámara de la Industria de Alimentos debe revisar las ambigüedades identificadas en el Decreto 616 de 2006 y preparar una posición gremial técnica con propuestas de clarificación; (2) Fedegán y Analac deben consolidar los impactos que los cambios en parámetros de calidad de leche cruda podrían tener sobre los productores primarios; (3) Las empresas procesadoras deben realizar una auditoría interna de cumplimiento del Decreto 616 vigente para identificar puntos de incertidumbre interpretativa; (4) Solicitar reuniones técnicas con la Subdirección de Salud Nutricional del MinSalud e INVIMA para conocer el alcance de las aclaraciones previstas; (5) Revisar los registros sanitarios vigentes ante INVIMA para anticipar posibles ajustes en fichas técnicas de producto; (6) Importadores deben verificar si los parámetros de leche importada serán ajustados para equipararlos con los de producción nacional.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición del registro Sanitario y a las condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización, al control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposiciones sobre la materia
Regula las condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización de la sal para consumo humano, incluyendo el registro sanitario y el control oficial del producto.
Norma que reglamenta: Decreto 547 de 1996
- Actualización y posible renovación de registros sanitarios de sal para consumo humano bajo nuevos requisitos
- Actualización de estándares técnicos de producción y empaque alineados con evolución tecnológica y normativa internacional (Codex Alimentarius)
- Revisión de los requisitos de yodación y fluoruración de la sal como medida de salud pública
- Nuevas condiciones de etiquetado, rotulado y comercialización del producto
Ventana de anticipación
Las empresas afectadas pueden iniciar ya una revisión interna de sus registros sanitarios vigentes bajo el Decreto 547 de 1996 para identificar brechas frente a estándares internacionales actuales. Se recomienda: (1) contactar a la ANDI - Cámara de la Industria de Alimentos para coordinar una posición gremial y participar activamente en la consulta pública cuando se abra; (2) revisar las normas del Codex Alimentarius sobre sal para anticipar los estándares técnicos probables; (3) los importadores deben consultar con sus proveedores internacionales el cumplimiento de los nuevos requisitos de yodación y etiquetado; (4) las empresas medianas del sector pueden acudir a ACOPI para conocer si habrá períodos de transición; (5) monitorear el portal de consultas públicas del Ministerio de Salud y el INVIMA para detectar el momento exacto de apertura del proceso participativo.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se establecen disposiciones para la renovación, modificación y suspensión de registros sanitarios de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos y homeopáticos; de información y publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos; de adopción de medidas para garantizar el abastecimiento de medicamentos de síntesis química, gases medicinales y biológicos; y se dictan otras relacionadas con estos productos
Actualiza las reglas técnicas y procedimentales para renovar, modificar y suspender registros sanitarios de medicamentos (síntesis química, gases medicinales, biológicos y homeopáticos), regula su publicidad e información, y establece medidas para garantizar el abastecimiento.
Norma que reglamenta: Decreto 334 de 2022
- Nuevos criterios y procedimientos actualizados para la renovación de registros sanitarios de medicamentos de síntesis química, biológicos, gases medicinales y homeopáticos
- Redefinición de las categorías y requisitos documentales para modificaciones al registro sanitario (mayor o menor entidad)
- Causales y procedimientos actualizados para la suspensión de registros sanitarios
- Reglas renovadas sobre información y publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos dirigidas a profesionales y público general
Ventana de anticipación
Las empresas y gremios pueden actuar ahora en varios frentes: (1) AFIDRO y la ANDI (Cámara de la Industria Farmacéutica) deben mapear el portafolio de registros sanitarios próximos a vencer o con modificaciones pendientes para anticipar el impacto de los nuevos requisitos; (2) Participar activamente en espacios de articulación con la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio antes de que el proyecto llegue a consulta pública formal; (3) Revisar internamente los expedientes de registros sanitarios para identificar inconsistencias documentales que podrían generar problemas bajo el nuevo marco; (4) Preparar comentarios técnicos y propuestas de redacción para la consulta pública, especialmente en materia de plazos de transición y categorización de modificaciones; (5) Las áreas de asuntos regulatorios de los laboratorios deben capacitarse en los estándares ICH Q12 y directrices OPS sobre modificaciones post-aprobación, que probablemente inspiren este decreto; (6) ACEMI y Asocajas deben monitorear las disposiciones de abastecimiento dado su impacto en la garantía del suministro a afiliados.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se reglamenta la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios
Regula las condiciones sanitarias, de registro, control de calidad, fabricación, comercialización y etiquetado de los suplementos dietarios en Colombia.
Norma que reglamenta: Decreto 3249 de 2006; Decreto 3863 de 2008
- Actualización y posible unificación del régimen de registro sanitario para suplementos dietarios, alineado con estándares internacionales (Codex Alimentarius, regulación Andina).
- Nuevos requisitos de rotulado y etiquetado, incluyendo posiblemente advertencias, declaraciones de propiedades nutricionales y restricciones de claims de salud.
- Actualización de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) aplicables a fabricantes nacionales e importadores.
- Redefinición del alcance y categorías de productos considerados suplementos dietarios, lo que puede reclasificar algunos productos actualmente en otras categorías.
Ventana de anticipación
Las entidades afectadas deben actuar ahora antes de que el decreto entre en consulta pública: (1) La ANDI —a través de su Cámara de la Industria de Alimentos— y la Asociación Colombiana de Industrias de Suplementos (si existe representación sectorial) deben mapear los productos actualmente registrados bajo Decreto 3249/2006 para identificar posibles reclasificaciones o brechas de cumplimiento. (2) Empresas fabricantes e importadoras deben auditar sus actuales registros sanitarios, etiquetas y BPM frente a tendencias regulatorias internacionales (FDA, EFSA, ARCSA) para anticipar ajustes. (3) Gremios como ANDI y Fenalco deben solicitar mesas de trabajo con la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas del Ministerio de Salud y con INVIMA para participar en la construcción del texto regulatorio. (4) Preparar análisis de impacto regulatorio propio antes de la consulta pública para presentar comentarios técnicos sustentados. (5) Revisar la normativa Andina vigente (Decisiones CAN, resoluciones ARCSA/Ecuador, ANMAT/Argentina) para anticipar el marco de armonización regional que probablemente inspire el nuevo decreto.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 y se modifican los artículos 2.1.11.1, 2.1.11.2, 2.1.11.3, 2.1.11.11 y 2.5.2.3.5.2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo relacionado con la implementación de mecanismos diferenciales orientados a garantizar la equidad, la sostenibilidad financiera y el acceso efectivo a los servicios de salud para la operación del aseguramiento con enfoque territorial y poblacional, así como la definición de las reglas para la asignación de afiliados en su desarrollo
Regula la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional, estableciendo mecanismos diferenciales para garantizar equidad, sostenibilidad financiera y acceso efectivo, incluyendo reglas para asignación de afiliados.
Norma que reglamenta: Se adiciona el Capítulo 7 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 y se modifican los artículos 2.1.11.1, 2.1.11.2, 2.1.11.3, 2.1.11.11 y 2.5.2.3.5.2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Socia
- Creación de un nuevo Capítulo 7 en el Decreto 780 de 2016 que regula la operación del aseguramiento con criterios territoriales y poblacionales diferenciados.
- Modificación de las reglas de libre elección y asignación de afiliados (art. 2.1.11.1 a 2.1.11.3 y 2.1.11.11), lo que puede implicar asignación automática o dirigida de usuarios según territorio.
- Posible restricción o condicionamiento de la operación de aseguradoras en zonas específicas según criterios de equidad o sostenibilidad financiera.
- Definición de mecanismos diferenciales que podrían incluir UPC diferencial por territorio, reglas especiales de contratación con prestadores locales o condiciones de operación distintas por zona geográfica.
Ventana de anticipación
Las entidades afectadas deben actuar desde ya en varios frentes: (1) ACEMI y Gestarsalud deben mapear su presencia territorial actual y modelar escenarios financieros bajo reglas de asignación dirigida de afiliados, especialmente en territorios con dispersión geográfica o alta siniestralidad. (2) Asocajas debe evaluar el impacto sobre las cajas de compensación que operan como EPS, dado que sus afiliados están concentrados en zonas urbanas y el enfoque territorial puede redistribuir carga. (3) ACHC y la ACESI deben anticipar que este decreto puede redefinir las redes de prestadores obligatorias por territorio, afectando contratos con aseguradoras. (4) Los gremios deben solicitar mesas técnicas con la Dirección de Regulación del Aseguramiento del MSPS y con SuperSalud antes de que el proyecto entre a consulta pública (estimada diciembre 2025), para incidir en la redacción de los mecanismos diferenciales. (5) Se recomienda encargar estudios actuariales sobre el impacto de la asignación territorial en el equilibrio financiero por régimen, y preparar comentarios técnicos para la consulta pública.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se reglamenta el funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y distribución de sangre y componentes sanguineos y productos medicinales derivados del plasma y suero, y se dictan otras disposiciones.
Reglamenta las condiciones de calidad para bancos de sangre, servicios transfusionales y establecimientos que procesan componentes sanguíneos y derivados del plasma y suero, actualizando el marco normativo vigente desde 1993.
Norma que reglamenta: Decreto 1571 de 1993
- Actualización de requisitos técnicos y de infraestructura para bancos de sangre y servicios transfusionales conforme a estándares internacionales actuales (OPS/OMS, AABB)
- Nuevas condiciones de habilitación o autorización sanitaria para establecimientos que extraen, procesan y distribuyen sangre y componentes
- Incorporación de estándares modernos de trazabilidad, hemovigilancia y gestión de calidad en toda la cadena transfusional
- Regulación específica para el procesamiento de plasma y producción de hemoderivados medicinales, segmento prácticamente no desarrollado en la norma de 1993
Ventana de anticipación
Las entidades afectadas deben actuar ahora, antes de la consulta pública, con las siguientes acciones: (1) ACHC y ACESI deben conformar un grupo técnico interno para mapear el impacto en hospitales y clínicas con servicios transfusionales y preparar una posición gremial unificada sobre requisitos de infraestructura y habilitación. (2) ANDI, a través de su Cámara Farmacéutica y Cámara de la Industria de Hemoderivados, debe identificar los estándares internacionales que deberían incorporarse y los que generarían barreras de entrada. (3) Los bancos de sangre privados deben realizar un diagnóstico de brechas frente a estándares OPS/AABB para anticipar inversiones requeridas. (4) Todas las entidades deben solicitar reuniones tempranas con la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del MinSalud y con el INS para conocer el borrador técnico y participar en su construcción. (5) Es recomendable revisar experiencias regulatorias recientes de Chile, Brasil y la Unión Europea en hemoderivados para nutrir los comentarios técnicos durante la consulta pública.
Probabilidad de expedición: ALTA
Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.11.1.1, 2.2.1.11.2.3 y 2.2.1.11.2.4 y se derogan los artículos 2.2.1.11.1.3, 2.2.1.11.2.2, el parágrafo del artículo 2.2.1.11.3.1, los artículos 2.2.1.11.3.2, 2.2.1.11.3.3 del Decreto 1069, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho; Se modifican los artículos 2.1.5.3.1, 2.1.10.3.1, 2.9.2.3.1, 2.9.2.3.2, 2.9.2.3.7, 2.9.2.3.9, 2.9.2.3.10, 2.9.2.3.12, 2.9.2.3.13 y 2.9.2.3.14, se derogan el parágrafo 3 del artículo 2.1.5.3.1, los artículos 2.1.5.4.2 y 2.9.2.3.4 y se adiciona un artículo al Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se dictan otras disposiciones.
Reestructura el modelo de aseguramiento y prestación de servicios de salud para la población privada de la libertad (PPL), eliminando intermediación y tercerización, en respuesta a la Sentencia T-494 de 2023 de la Corte Constitucional.
Norma que reglamenta: Se modifican los artículos 2.2.1.11.1.1, 2.2.1.11.2.3 y 2.2.1.11.2.4 y se derogan los artículos 2.2.1.11.1.3, 2.2.1.11.2.2, el parágrafo del artículo 2.2.1.11.3.1, los artículos 2.2.1.11.3.2, 2.2.1.11.3.3 del Decreto 1069, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho; Se modifican los artículos 2.1.5.3.1, 2.1.10.3.1, 2.9.2.3.1, 2.9.2.3.2, 2.9.2.3.7, 2.9.2.3.9, 2.9.2.3.10, 2.9.2.3.12, 2.9.2.3.13 y 2.9.2.3.14, se derogan el parágrafo 3 del artículo 2.1.5.3.1, los artículos 2.1.5.4.2 y 2.9.2.3.4 y se adiciona un artículo al Decreto 780 de 2016.
- Eliminación o restricción de esquemas de intermediación y tercerización en la prestación de servicios de salud para PPL.
- Redefinición de roles y responsabilidades entre INPEC, USPEC, EPS y el Ministerio de Salud en la atención a PPL.
- Modificación de las condiciones de afiliación y aseguramiento de la población privada de la libertad en el SGSSS.
- Ajuste de los mecanismos de financiamiento y flujo de recursos para la atención en salud de PPL.
Ventana de anticipación
Las entidades afectadas deben actuar ahora en varias frentes: (1) Las EPS que operan población PPL deben revisar sus contratos vigentes con USPEC e INPEC para identificar cláusulas de intermediación vulnerables al nuevo marco; (2) Las IPS y operadores de salud penitenciaria deben evaluar su modelo contractual actual y preparar propuestas de atención directa; (3) ACESI y ACHC deben solicitar espacios de participación en la construcción del borrador antes de la consulta pública, dado que aún no hay fecha estimada; (4) La ANDI (cámara de servicios de salud) puede presentar observaciones técnicas al Ministerio de Salud sobre los impactos en la red privada contratada; (5) Todos los actores deben estudiar en detalle la Sentencia T-494 de 2023 de la Corte Constitucional, pues ese texto define los problemas que el decreto debe resolver y delimita el margen regulatorio del Gobierno.
Probabilidad de expedición: ALTA
+ 2 proyecto(s) de bajo impacto no listados.